Marcas
¿Qué beneficios que obtengo al registrar mis creaciones?
El nombre de su empresa, sus productos o servicios son sus ideas; sin embargo pueden ser o estar siendo usurpadas por terceros aprovechando su esfuerzo y el prestigio que usted le ha creado. Incluso puede estar en peligro que alguien más las registre y le impida a usted usarlas.
Por lo anterior, debemos proteger nuestras creaciones para obtener así, los siguientes beneficios:
- Derecho a su uso exclusivo en el mundo, país o región, según sea el rubro a proteger.
- Evitar la “piratería” de sus creaciones.
- Evitar que alguien más sin autorización, se aproveche de su prestigio, al utilizar su nombre comercial o marca.
- Evitar que otras personas registren o patenten sus creaciones y le prohíban utilizarlas.
- Al obtener el Título de Registro de sus creaciones, contará con el instrumento que le permitirá ejecutar acciones legales en contra de los plagiarios de sus ideas, sin éste, resultaría casi imposible exigirlas.
- Obtener beneficios financieros al tener el título de propiedad de sus creaciones o ideas, porque éstas son “activos intangibles”, los cuales pueden ser valuados por un fedatario público y así poder venderse, licenciarse o transmitirse. Por ejemplo, la marca “Bimbo” tiene un valor de 738 millones de dólares, independientemente de los demás activos con los que pueda contar como son: plantas, camiones, mano de obra, insumos, etc.
Es por lo anterior, en muchas empresas, el valor comercial de todos sus activos es menor al valor comercial de su marca o cualquier otro activo intangible de propiedad intelectual.
¿Qué son los Signos Distintivos?
Son aquellas figuras que nos sirven para distinguir productos de otros que vemos diariamente. Es una especie de nombre o figura que atrapa nuestra atención y a partir de la cual sabemos de qué producto se trata. Se dividen en Marcas, Nombres Comerciales, Avisos Comerciales y Marcas Colectivas, los cuales al registrarlos ante el IMPI tienen una vigencia de 10 años renovables indefinidamente por periodos iguales de tiempo.

¿Qué es una marca?
Una marca es todo símbolo, figura, denominación o la combinación de éstas, que sirva para distinguir un producto o servicio de otros de su misma clase o especie.
“Cualquier signo, palabra, denominación, figura, forma tridimensional, logotipo, diseño, combinación de colores, de números, de letras, siempre y cuando sea: visible, distintivo, original, novedoso, singular, único, especial, inconfundible y de fácil reconocimiento; y por tanto susceptible o capaz de identificar los productos o servicios a los cuales se aplica o se trata de aplicar, frente a todos los de su misma especie, tipo, género o clase.
Puede ser su propio nombre (con todo y apellidos) o el nombre de su empresa, sociedad, establecimiento, colegio, asociación, etc., siempre y cuando no se confunda con una marca ya registrada o un nombre comercial ya publicado. Sólo utilice su imaginación.”
¿Por qué es necesario o conveniente el registro de una marca?
Porque con el registro de una marca el Estado le otorga al titular, el derecho exclusivo de su uso en la República Mexicana.
Aunque no es obligatorio el registro para comercializar productos ni prestar servicios, y puesto que los derechos de la marca se inician con su uso, sí es recomendable el registro ya que se puede evitar la copia o imitación y el aprovechamiento de su reputación comercial, así como da el derecho a ejercer las acciones legales oportunas en contra de quien haga uso no autorizado por el titular del registro.
¿Por qué las marcas son importantes para el éxito de las empresas?
La marca es, en muchos sentidos, el reflejo de su negocio. Permiten a sus clientes distinguir sus productos y servicios de los de sus competidores, ofreciendo a su empresa la posibilidad de comercializar de la manera mas adecuada sus productos o servicios. Pero las marcas no se utilizan simplemente como identificadores. Se considera asimismo que garantizan una calidad constante. Un cliente satisfecho de la calidad de su producto o servicio seguirá adquiriéndolo basándose en las expectativas de calidad que reposan en la marca conocida. Por consiguiente, deberá usted escoger y diseñar cuidadosamente una marca apropiada, protegerla, utilizarla con precaución en la publicidad, y supervisar que no induzca a engaño o sea utilizada de manera indebida por terceros.
¿Qué tipos de Marcas existen?
1. Nominativas.- Identifican a los productos únicamente por palabras. Ejemplo:
NIKE MERCEDEZ BENZ BIMBO COCA COLA
2. Innominadas.- No contienen palabras, únicamente tienen figuras o símbolos. Ejemplo:

3.Tridimensionales.- Son artículos que tienen alto-ancho-profundidad y generalmente se usan para proteger envases o empaques. Ejemplo:

4. Mixtas.- Contienen palabras y figuras o símbolos. Ejemplo:

Las marcas deben utilizarse tal y como fueron registradas, es decir, en relación a su logotipo, colores, tipo de letra.
El registro de las marcas es nacional y no permite ejercer acciones legales contra terceros en otros países, por lo que es necesario, para quien desee exportar sus productos, registrarlos en el o los países donde se comercializan o pretenda comercializarlos.
¿Cómo se clasifican las marcas?
Para su clasificación el IMPI Se basa en la clasificación de NIZA. La Clasificación de Niza es una clasificación internacional de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios:
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
| Clase 1 | Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. |
| Clase 2 | Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. |
| Clase 3 | Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. |
| Clase 4 | Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. |
| Clase 5 | Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. |
| Clase 6 | Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. |
| Clase 7 | Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. |
| Clase 8 | Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. |
| Clase 9 | Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. |
| Clase 10 | Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. |
| Clase 11 | Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. |
| Clase 12 | Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. |
| Clase 13 | Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales. |
| Clase 14 | Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. |
| Clase 15 | Instrumentos musicales. |
| Clase 16 | Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. |
| Clase 17 | Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. |
| Clase 18 | Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. |
| Clase 19 | Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. |
| Clase 20 | Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. |
| Clase 21 | Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. |
| Clase 22 | Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto. |
| Clase 23 | Hilos para uso textil. |
| Clase 24 | Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. |
| Clase 25 | Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. |
| Clase 26 | Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. |
| Clase 27 | Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. |
| Clase 28 | Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. |
| Clase 29 | Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. |
| Clase 30 | Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. |
| Clase 31 | Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. |
| Clase 32 | Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. |
| Clase 33 | Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). |
| Clase 34 | Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. |
SERVICIOS
| Clase 35 | Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. |
| Clase 36 | Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. |
| Clase 37 | Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. |
| Clase 38 | Telecomunicaciones. |
| Clase 39 | Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. |
| Clase 40 | Tratamiento de materiales. |
| Clase 41 | Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. |
| Clase 42 | Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. |
| Clase 43 | Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. |
| Clase 44 | Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. |
| Clase 45 | Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. |
¿Qué son los Nombres de dominio y su relación con las marcas?
Los nombres de dominio son direcciones de Internet que se usan por lo general para localizar sitios Web. Por ejemplo, el nombre de dominio “ompi.int” se utiliza para localizar el sitio Web de la OMPI en la dirección www.ompi.int. En los nombres de dominio se utilizan a veces los nombres de marcas. En esos casos, y cuando la persona que haya registrado el nombre de dominio no sea el titular de la marca cuyo nombre ha registrado como nombre de dominio, cabe hablar de mala fe. Esos actos son conocidos por “ocupación ilegal del ciberespacio” o “ciberocupación”.
Cabe señalar que en un gran número de leyes y jurisdicciones, el registro de la marca de otra compañía o persona como nombre de dominio se considera una infracción de la marca. En ese caso, la persona que haya elegido la marca de terceros como nombre de dominio puede verse obligada no sólo a transferir o invalidar el nombre de dominio sino a pagar una indemnización por daños y perjuicios o una multa elevada.
Si la marca de una empresa está siendo utilizada como nombre de dominio por otro individuo o empresa, se pueden tomar medidas para poner fin a tal uso ilegítimo de los derechos de la empresa. Una de las opciones posibles en esos casos es recurrir al procedimiento administrativo por Internet que ofrece la OMPI para la solución de controversias en materia de nombres de dominio.
¿Qué es un Nombre Comercial?
Es cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde se encuentra su clientela efectiva. Ejemplos:
“TALLER MECANICO EL GÜERO”, “FARMACIA OMEGA”, “PANADERÍA ROMA”
¿Qué es un Aviso Comercial?
Son frases que se utilizan para recordar el producto o servicio del que se trate. Nos recuerdan Marcas o Nombres Comerciales. Ejemplos:
1. A que no puedes comer solo una …………...Sabritas.
2. Con el cariño de siempre ………...…...………Bimbo.
3. Soy totalmente palacio...El Palacio de Hierro.
¿Qué es una Marca Colectiva?
Son los signos visibles que distinguen en el mercado los productos y servicios de las asociaciones, sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, respecto de los productos o servicios de terceros. Ejemplo:
“UNIFRUT” “UNIÓN GANADERA DE CHIHUAHUA”
“UNIÓN DE MANZANEROS DE CUAUHTÉMOC”
¿Cómo crear o seleccionar una marca?
La creación o la selección de una marca no es tarea fácil. Existen, de hecho, empresas especializadas en encontrar o elaborar una marca apropiada a sus necesidades. Aunque no existen normas inmutables que garanticen el éxito de una marca, existen algunas directrices útiles. Inicialmente, debe asegurarse de que la marca que propone satisface los requisitos jurídicos para el registro de marcas. Sobre todo, su marca debe ser lo suficientemente distintiva para poder ser protegida y registrada en las oficinas de marcas de su país y del extranjero. La distinción inherente aumentará asimismo las posibilidades de que sea reconocida con facilidad por los consumidores. Asimismo, si la marca incluye una o más palabras usted podría considerar los siguientes criterios:
- El signo debe ser fácil de leer, deletrear, pronunciar y recordar en todos los idiomas pertinentes.
- No debe tener significados o connotaciones no deseadas.
- Debe adecuarse a los mercados de exportación sin tener un significado peyorativo en idiomas extranjeros, particularmente si desea comercializar el producto en el extranjero.
- No debe prestar a confusión acerca de la naturaleza del producto.
- Debe poder adaptarse a todos los medios publicitarios.
Las marcas generalmente entran dentro de una de las siguientes categorías:
-
Palabras acuñadas (o palabras "imaginativas"): Se trata de palabras inventadas sin ningún significado real en ningún idioma (por ejemplo, Kodak o Exxon). Las palabras acuñadas tienen la ventaja de resultar fáciles de proteger ya que es más probable que se consideren distintivas. No obstante, tienen la desventaja de que pueden resultar más difíciles de recordar para los consumidores y precisar mayores esfuerzos de publicidad.
-
Marcas arbitrarias: Se trata de marcas que consisten en palabras que tienen un significado real. No obstante, el significado de dichas palabras no tiene relación con el producto en sí o con ninguna de sus cualidades (por ejemplo, Apple para una computadora). Al igual que en el caso de las palabras acuñadas, si bien resulta más fácil dotarlas de un nivel de protección mayor, no existe asociación directa entre la marca y el producto, con lo que se precisan mayores esfuerzos de publicidad para crear dicha asociación en la mente del consumidor.
-
Marcas sugestivas: Se trata de marcas que hacen referencia a uno o varios de los atributos del producto. La ventaja de las marcas sugestivas reside en el hecho de que funcionan como publicidad en sí mismas y pueden establecer una asociación directa en la mente de los consumidores entre la marca, ciertas calidades deseadas y el producto. No obstante, se corre el riesgo de que ciertas jurisdicciones puedan considerar que una marca sugestiva es demasiado descriptiva o no lo suficientemente distintiva para satisfacer los criterios necesarios para la protección de la marca.
¿Que no es registrable como Marca, Nombre o Aviso Comercial?
No podrán ser registrado un Signo Distintivo que esté comprendido en algunas de las prohibiciones siguientes:
1. Consistan de forma usuales o corriente de los productos o de sus envases, o de formas necesarias o impuestas por naturaleza misma del producto o del servicio de se trate;
2. Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplique
3. Consistan exclusivamente en un signo o una indicación que, en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país, sea la designación genérica, común o usual de los productos o servicios de se trate, o sea el nombre científico o técnico de un producto o servicio como para diferenciarlos de los mismos productos o servicios análogos o semejantes;
4. Consistan en un simple color aisladamente considerado;
5. No tengan suficiente aptitud distintiva con respecto a los productos o servicios a los cuales se apliquen, como para diferenciarlos de productos o servicios análogos o semejantes;
6. Sean contrarios a la Moral o al Orden Público;
7. Consistan en Signos, Palabras o Expresiones que ridiculicen o tiendan a ridiculizar a Personas, Ideas, Religiones, o Símbolos nacionales, de terceros países o de entidades internacionales;
8. Puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la Aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica de los productos y servicios de que se trate;
9. Reproduzcan o imiten una denominación de origen registrada de conformidad con la Ley para los mismos productos, o para productos diferentes si hubiera riesgo de confusión sobre el origen u otras características de los productos, o un riesgo de aprovechamiento desleal del prestigio de la denominación de origen, o consistan de una indicación geográfica que no sea conforme al real origen del mismo.
10. Reproduzcan o limiten los Escudos de Armas, Banderas y otros emblemas, siglas, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización Internacional, sin autorización de la Autoridad competente del Estado o de la Organización Internacional de que se trate;
11. Reproduzcan o imiten signos oficiales de control o de garantía adoptados por un Estado o una entidad pública, sin la autorización de la Autoridad competente de ese Estado;
12. Reproduzcan monedas o Billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos-Valores u otro documento mercantil, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general;
13. Incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto a los productos o servicios correspondientes, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente acordado al solicitante del registro o a su causante y ello se acredite al tiempo de solicitar el Registro;
14. Incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso susceptible de causar confusión o asociación con esa variedad;
15. Que sea contraria a cualquier disposición de esta u otra Ley;
16. Sean idénticos o se asemejen, de Forma que pudiera inducir al público a un error, a una marca cuyo registro haya vencido y no haya sido renovado, o que se hubiese cancelado o solicitud de su titular, y que aplicada para los mismos productos o servicios, o para otros productos o servicios que por su naturaleza pudiera asociarse con aquellos, a menos que hubiese transcurrido un año desde la fecha del vencimiento o cancelación
17. Cuando afectare algún derecho de tercero. A efectos se consideraran, entre otros, los casos en que el signo que se pretende registrar:
1. Sea Idéntico o se asemeje de forma que pueda crear confusión, a una Marca registrada o en trámite de registro;
2. Sea Idéntico o se asemeje de forma que pueda crear confusión, a una Marca no registrada, pero usada por un tercero que tendría mejor derecho a obtener el Registro, siempre que la marca sea para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados o vinculados con los que la Marca distingue;
3. Sea Idéntico o se asemeje a un Nombre Comercial, un Rótulo o un Emblema usado o Registrado en el País por un tercero desde una fecha anterior, siempre que dadas las circunstancias del caso pudiese crearse confusión;
4. Constituya la Reproducción total o parcial, la imitación, la traducción o la transcripción de un signo distintivo que sea notoriamente conocido en el país por el sector pertinente del público, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales el signo se aplique, cuando su uso fuese susceptible de causar confusión, un riesgo de asociación con ese tercero, un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo, o la dilusión de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario;
5. Afectarse el derecho de la Personalidad de un tercero, en especial, tratándose del nombre, Firma, Título, Hipocorístico o retrato de una persona distinta de la que solicita el Registro, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de sus descendientes o ascendientes de grado más próximo;
6. Afectarse el derecho al Nombre, a la Imagen, o al prestigio de una persona jurídica o de una entidad o Colectividad local, regional o Nacional, salvo que se acredite el consentimiento expreso de esa persona o de la Autoridad competente de esa entidad o Colectividad;
7. Infringirse un derecho de autor o un derecho de propiedad Industrial Preexistente o se hubiese solicitado para perpetrar o consolidar actos de competencia desleal.




















