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DERECHOS DE AUTOR


El Derecho de Autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 27 establece que: "Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".

Definición de Derechos de Autor

Facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.

LAS OBRAS.

El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria; que represente o signifique algo, que sea una creación integral susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento.

¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?

El artículo 13  de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:

I.    Literaria
II.    Musical, con o sin letra
III.    Dramática
IV.    Danza
V.    Pictórica o de dibujo
VI.    Escultórica y de carácter plástico
VII.    Caricatura e historieta
VIII.    Arquitectónica
IX.    Cinematográfica y demás obras audiovisuales
X.    Programas de radio y televisión
XI.    Programas de cómputo
XII.    Fotográfica
XIII.    Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
XIV.    De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otro elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
XV.    Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que le sea más afín a su naturaleza

Por lo anterior entonces los Derechos de Autor aplican a Escritores, Pintores, Arquitectos, Músicos, Dramaturgos, Intérpretes, Compositores, Diseñadores, Caricaturistas, Escultores, Fotógrafos, Coreógrafos, Cineastas, Artistas en general, Programadores, Radiodifusores, Televisoras, Publicadores de paginas Web en Internet, Editores de periódicos y revistas Publicistas.

Vigencia del Derecho de Autor

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.
En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior.
Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al dominio público.

 
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Hoy es: Jul 29, 2010