CONTRATO DE LICENCIA DE USO
Es la autorización que el titular da a una persona física o moral para utilizar una marca registrada o en trámite de registro con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos frente a terceros. La persona que tenga concedida una licencia de uso inscrita en el Instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera el propio titular, debiendo estipularse por escrito en alguna de las clausulas.
A diferencia de la FRANQUICIA en donde ésta última es el sistema por el que, además de conceder una licencia de uso de una marca se transmiten también conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distinga.
A diferencia de la FRANQUICIA en donde ésta última es el sistema por el que, además de conceder una licencia de uso de una marca se transmiten también conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distinga.










