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Beneficios que obtengo al registrar mis creaciones

El nombre de su empresa, sus productos o servicios son sus ideas; sin embargo pueden ser o estar siendo usurpadas por terceros aprovechando su esfuerzo y el prestigio que usted le ha creado. Incluso puede estar en peligro que alguien más las registre y le impida a usted usarlas.

Por lo anterior, debemos proteger nuestras creaciones para obtener así, los siguientes beneficios:

1.    Derecho a su uso exclusivo en el mundo, país o región, según sea el rubro a proteger.
2.    Evitar la “piratería” de sus creaciones.
3.    Evitar que alguien más sin autorización, se aproveche de su prestigio, al utilizar su nombre comercial o marca.
4.    Evitar que otras personas registren o patenten sus creaciones y le prohíban utilizarlas.
5.    Al obtener el Título de Registro de sus creaciones, contará con el instrumento que le permitirá ejecutar acciones legales en contra de los plagiarios de sus ideas, sin éste, resultaría casi imposible exigirlas.
6.    Obtener beneficios financieros al tener el título de propiedad de sus creaciones o ideas, porque éstas son “activos intangibles”, los cuales pueden ser valuados por un fedatario público y así poder venderse, licenciarse o transmitirse. Por ejemplo, la marca “Bimbo” tiene un valor de 738 millones de dólares, independientemente de los demás activos con los que pueda contar como son: plantas, camiones, mano de obra, insumos, etc.
Es por lo anterior, en muchas empresas, el valor comercial de todos sus activos es menor al valor comercial de su marca o cualquier otro activo intangible de propiedad intelectual.


LOS SIGNOS DISTINTIVOS



Son aquellas figuras que nos sirven para distinguir productos de otros que vemos diariamente. Es una especie de nombre o figura que atrapa nuestra atención y a partir de la cual sabemos de qué producto se trata. Se dividen en Marcas, Nombres Comerciales, Avisos Comerciales y Marcas Colectivas, los cuales al registrarlos ante el IMPI tienen una vigencia de 10 años renovables indefinidamente por periodos iguales de tiempo.

marcas

¿Qué es una marca?

Una marca es todo símbolo, figura, denominación o la combinación de éstas, que sirva para distinguir un producto o servicio de otros de su misma clase o especie.

“Cualquier signo, palabra, denominación, figura, forma tridimensional, logotipo, diseño, combinación de colores, de números, de letras, siempre y cuando sea: visible, distintivo, original, novedoso, singular, único, especial, inconfundible y de fácil reconocimiento; y por tanto susceptible o capaz de identificar los productos o servicios a los cuales se aplica o se trata de aplicar, frente a todos los de su misma especie, tipo, género o clase.

Puede ser su propio nombre (con todo y apellidos) o el nombre de su empresa, sociedad, establecimiento, colegio, asociación, etc., siempre y cuando no se confunda con una marca ya registrada o un nombre comercial ya publicado. Sólo utilice su imaginación.”


“¿Por qué es necesario o conveniente el registro de una marca?

Porque con el registro de una marca el Estado le otorga al titular, el derecho exclusivo de su uso en la República Mexicana.

Aunque no es obligatorio el registro para comercializar productos ni prestar servicios, y puesto que los derechos de la marca se inician con su uso, sí es recomendable el registro ya que se puede evitar la copia o imitación y el aprovechamiento de su reputación comercial, así como da el derecho a ejercer las acciones legales oportunas en contra de quien haga uso no autorizado por el titular del registro.”

¿Por qué las marcas son importantes para el éxito de las empresas?

La marca es, en muchos sentidos, el reflejo de su negocio. Permiten a sus clientes distinguir sus productos y servicios de los de sus competidores, ofreciendo a su empresa la posibilidad de comercializar de la manera mas adecuada sus productos o servicios. Pero las marcas no se utilizan simplemente como identificadores. Se considera asimismo que garantizan una calidad constante. Un cliente satisfecho de la calidad de su producto o servicio seguirá adquiriéndolo basándose en las expectativas de calidad que reposan en la marca conocida. Por consiguiente, deberá usted escoger y diseñar cuidadosamente una marca apropiada, protegerla, utilizarla con precaución en la publicidad, y supervisar que no induzca a engaño o sea utilizada de manera indebida por terceros.

Tipos de Marcas

1.    Nominativas.- Identifican a los productos únicamente por palabras. Ejemplo:

NIKE               MERCEDEZ BENZ               BIMBO                COCA COLA

2.    Innominadas.- No contienen palabras, únicamente tienen figuras o símbolos. Ejemplo:

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3.    Tridimensionales.- Son artículos que tienen alto-ancho-profundidad y generalmente se usan para proteger envases o empaques. Ejemplo:

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4.    Mixtas.- Contienen palabras y figuras o símbolos. Ejemplo:

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Las marcas deben utilizarse tal y como fueron registradas, es decir, en relación a su logotipo, colores, tipo de letra.

El registro de las marcas es nacional y no permite ejercer acciones legales contra terceros en otros países, por lo que es necesario, para quien desee exportar sus productos, registrarlos en el o los países donde se comercializan o pretenda comercializarlos.

Para su clasificación el IMPI Se basa en la clasificación de NIZA. La Clasificación de Niza es una clasificación internacional de los productos y servicios para el registro de las marcas de fábrica o de comercio y las marcas de servicios:

 

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Clase 01

Químicos usados en la industria, ciencia y fotografía, así como, en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto; abonos para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y la soldadura; sustancias químicas para conservar los productos alimenticios; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en la industria.

Clase 02

Pinturas, barnices, lacas; conservadores contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas.

Clase 03

Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

Clase 04

Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias para alumbrar; velas y mechas para alumbrar.

Clase 05

Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso medico; sustancias dietéticas adaptadas para uso medico, alimento para bebes; yeso para uso medico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

Clase 06

Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; ferretería, artículos pequeños de metal de ferretería; tubería y tubos metálicos; cajas de seguridad; productos de metales comunes no comprendidos en otras clases; minerales.

Clase 07

Maquinas y maquinas herramientas; motores y motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos agrícolas que no sean operados manualmente; incubadoras de huevos.

Clase 08

Herramientas manuales e implementos (operados manualmente); cubertería y cuchillería; armas blancas; maquinas de afeitar o rastrillos.

Clase 09

Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; maquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores.

Clase 10

Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura.

Clase 11

Aparatos para alumbrar, calentar, producir vapor, de cocción (cocina), refrigerar, secar, ventilar, suministrar agua y para propósitos sanitarios.


Clase 12

Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima.


Clase 13

Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos pirotécnicos.


Clase 14

Metales preciosos y sus aleaciones, y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.


Clase 15

Instrumentos musicales.


Clase 16

Papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés.


Clase 17

Caucho, gutapercha, goma, asbesto, mica y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; plásticos estirados por presión para uso en la manufactura; materiales para embalaje, para tapar u obstruir y para aislar; tubos flexibles no metálicos.


Clase 18

Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería.


Clase 19

Materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betumen; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.


Clase 20

Muebles, espejos, marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales o plásticos.


Clase 21

Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases.


Clase 22

Cuerdas, cordones (cordeles), redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velamen, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales para acolchar y rellenar (con excepción de caucho o plásticos); materiales textiles fibrosos en bruto.


Clase 23

Estambres e hilos, para uso textil.


Clase 24

Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.


Clase 25

Vestuario, calzado, sombrerería.


Clase 26

Encaje y bordado, listones y galones (cintas); botones, broches de gancho y ojillos, alfileres y agujas; flores artificiales.


Clase 27

Alfombras, tapetes, esteras, linóleum y otros materiales para recubrir los pisos existentes; tapices colgantes para pared (no textiles).


Clase 28

Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad.


Clase 29

Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.


Clase 30

Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.


Clase 31

Productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales; productos alimenticios para animales; malta.


Clase 32

Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas.


Clase 33

Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).


Clase 34

Tabaco; artículos para fumadores; cerillos.


SERVICIOS

Clase 35

Publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina.

Clase 36

Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios.

Clase 37

Construcción de bienes inmuebles; reparación; servicios de instalación.

Clase 38

Telecomunicaciones.

Clase 39

Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.

Clase 40

Tratamiento de materiales.

Clase 41

Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

Clase 42

Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software.

Clase 43

Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje temporal.

Clase 44

Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.

Clase 45

Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos.

 

Nombres de dominio y su relación con las marcas.

 

Los nombres de dominio son direcciones de Internet que se usan por lo general para localizar sitios Web. Por ejemplo, el nombre de dominio “ompi.int” se utiliza para localizar el sitio Web de la OMPI en la dirección www.ompi.int. En los nombres de dominio se utilizan a veces los nombres de marcas. En esos casos, y cuando la persona que haya registrado el nombre de dominio no sea el titular de la marca cuyo nombre ha registrado como nombre de dominio, cabe hablar de mala fe. Esos actos son conocidos por “ocupación ilegal del ciberespacio” o “ciberocupación”.
Cabe señalar que en un gran número de leyes y jurisdicciones, el registro de la marca de otra compañía o persona como nombre de dominio se considera una infracción de la marca. En ese caso, la persona que haya elegido la marca de terceros como nombre de dominio puede verse obligada no sólo a transferir o invalidar el nombre de dominio sino a pagar una indemnización por daños y perjuicios o una multa elevada.

Si la marca de una empresa está siendo utilizada como nombre de dominio por otro individuo o empresa, se pueden tomar medidas para poner fin a tal uso ilegítimo de los derechos de la empresa. Una de las opciones posibles en esos casos es recurrir al procedimiento administrativo por Internet que ofrece la OMPI para la solución de controversias en materia de nombres de dominio.

¿Qué es un Nombre Comercial?

Es cualquier denominación que sirve para distinguir una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica donde se encuentra su clientela efectiva. Ejemplos:

“TALLER MECANICO EL GÜERO”, “FARMACIA OMEGA”, “PANADERÍA ROMA”

¿Qué es un Aviso Comercial?

Son frases que se utilizan para recordar el producto o servicio del que se trate. Nos recuerdan Marcas o Nombres Comerciales. Ejemplos:

1.    A que no puedes comer solo una …………...Sabritas. 
2.    Con el cariño de siempre ………...…...………Bimbo. 

3.    Soy totalmente palacio...El Palacio de Hierro. 



¿Qué es una Marca Colectiva?

Son los signos visibles que distinguen en el mercado los productos y servicios de las asociaciones, sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, respecto de los productos o servicios de terceros. Ejemplo:

“UNIFRUT”    “UNIÓN GANADERA DE CHIHUAHUA”
“UNIÓN DE MANZANEROS DE CUAUHTÉMOC”

¿Cómo crear o seleccionar una marca?

La creación o la selección de una marca no es tarea fácil. Existen, de hecho, empresas especializadas en encontrar o elaborar una marca apropiada a sus necesidades. Aunque no existen normas inmutables que garanticen el éxito de una marca, existen algunas directrices útiles. Inicialmente, debe asegurarse de que la marca que propone satisface los requisitos jurídicos para el registro de marcas. Sobre todo, su marca debe ser lo suficientemente distintiva para poder ser protegida y registrada en las oficinas de marcas de su país y del extranjero. La distinción inherente aumentará asimismo las posibilidades de que sea reconocida con facilidad por los consumidores. Asimismo, si la marca incluye una o más palabras usted podría considerar los siguientes criterios:

•    El signo debe ser fácil de leer, deletrear, pronunciar y recordar en todos los idiomas pertinentes.
•    No debe tener significados o connotaciones no deseadas.
•    Debe adecuarse a los mercados de exportación sin tener un significado peyorativo en idiomas extranjeros, particularmente si desea comercializar el producto en el extranjero.
•    No debe prestar a confusión acerca de la naturaleza del producto.
•    Debe poder adaptarse a todos los medios publicitarios.

Las marcas generalmente entran dentro de una de las siguientes categorías:

    Palabras acuñadas (o palabras "imaginativas"): Se trata de palabras inventadas sin ningún significado real en ningún idioma (por ejemplo, Kodak o Exxon). Las palabras acuñadas tienen la ventaja de resultar fáciles de proteger ya que es más probable que se consideren distintivas. No obstante, tienen la desventaja de que pueden resultar más difíciles de recordar para los consumidores y precisar mayores esfuerzos de publicidad.

    Marcas arbitrarias: Se trata de marcas que consisten en palabras que tienen un significado real. No obstante, el significado de dichas palabras no tiene relación con el producto en sí o con ninguna de sus cualidades (por ejemplo, Apple para una computadora). Al igual que en el caso de las palabras acuñadas, si bien resulta más fácil dotarlas de un nivel de protección mayor, no existe asociación directa entre la marca y el producto, con lo que se precisan mayores esfuerzos de publicidad para crear dicha asociación en la mente del consumidor.

    Marcas sugestivas: Se trata de marcas que hacen referencia a uno o varios de los atributos del producto. La ventaja de las marcas sugestivas reside en el hecho de que funcionan como publicidad en sí mismas y pueden establecer una asociación directa en la mente de los consumidores entre la marca, ciertas calidades deseadas y el producto. No obstante, se corre el riesgo de que ciertas jurisdicciones puedan considerar que una marca sugestiva es demasiado descriptiva o no lo suficientemente distintiva para satisfacer los criterios necesarios para la protección de la marca.


Lo que no es registrable como Marca, Nombre o Aviso Comercial:

No podrán ser registrado un Signo Distintivo que esté comprendido en algunas de las prohibiciones siguientes:
1. Consistan de forma usuales o corriente de los productos o de sus envases, o de formas necesarias o impuestas por naturaleza misma del producto o del servicio de se trate;
2. Consistan en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplique
3. Consistan exclusivamente en un signo o una indicación que, en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país, sea la designación genérica, común o usual de los productos o servicios de se trate, o sea el nombre científico o técnico de un producto o servicio como para diferenciarlos de los mismos productos o servicios análogos o semejantes;
4. Consistan en un simple color aisladamente considerado;
5. No tengan suficiente aptitud distintiva con respecto a los productos o servicios a los cuales se apliquen, como para diferenciarlos de productos o servicios análogos o semejantes;
6. Sean contrarios a la Moral o al Orden Público;
7. Consistan en Signos, Palabras o Expresiones que ridiculicen o tiendan a ridiculizar a Personas, Ideas, Religiones, o Símbolos nacionales, de terceros países o de entidades internacionales;
8. Puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la Aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característica de los productos y servicios de que se trate;
9. Reproduzcan o imiten una denominación de origen registrada de conformidad con la Ley para los mismos productos, o para productos diferentes si hubiera riesgo de confusión sobre el origen u otras características de los productos, o un riesgo de aprovechamiento desleal del prestigio de la denominación de origen, o consistan de una indicación geográfica que no sea conforme al real origen del mismo.
10. Reproduzcan o limiten los Escudos de Armas, Banderas y otros emblemas, siglas, denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización Internacional, sin autorización de la Autoridad competente del Estado o de la Organización Internacional de que se trate;
11. Reproduzcan o imiten signos oficiales de control o de garantía adoptados por un Estado o una entidad pública, sin la autorización de la Autoridad competente de ese Estado;
12. Reproduzcan monedas o Billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos-Valores u otro documento mercantil, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general;
13. Incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto a los productos o servicios correspondientes, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente acordado al solicitante del registro o a su causante y ello se acredite al tiempo de solicitar el Registro;
14. Incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso susceptible de causar confusión o asociación con esa variedad;
15. Que sea contraria a cualquier disposición de esta u otra Ley;
16. Sean idénticos o se asemejen, de Forma que pudiera inducir al público a un error, a una marca cuyo registro haya vencido y no haya sido renovado, o que se hubiese cancelado o solicitud de su titular, y que aplicada para los mismos productos o servicios, o para otros productos o servicios que por su naturaleza pudiera asociarse con aquellos, a menos que hubiese transcurrido un año desde la fecha del vencimiento o cancelación
17. Cuando afectare algún derecho de tercero. A efectos se consideraran, entre otros, los casos en que el signo que se pretende registrar:
• Sea Idéntico o se asemeje de forma que pueda crear confusión, a una Marca registrada o en trámite de registro;
• Sea Idéntico o se asemeje de forma que pueda crear confusión, a una Marca no registrada, pero usada por un tercero que tendría mejor derecho a obtener el Registro, siempre que la marca sea para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados o vinculados con los que la Marca distingue;
• Sea Idéntico o se asemeje a un Nombre Comercial, un Rótulo o un Emblema usado o Registrado en el País por un tercero desde una fecha anterior, siempre que dadas las circunstancias del caso pudiese crearse confusión;
• Constituya la Reproducción total o parcial, la imitación, la traducción o la transcripción de un signo distintivo que sea notoriamente conocido en el país por el sector pertinente del público, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales el signo se aplique, cuando su uso fuese susceptible de causar confusión, un riesgo de asociación con ese tercero, un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo, o la dilusión de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario;
• Afectarse el derecho de la Personalidad de un tercero, en especial, tratándose del nombre, Firma, Título, Hipocorístico o retrato de una persona distinta de la que solicita el Registro, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de sus descendientes o ascendientes de grado más próximo;
• Afectarse el derecho al Nombre, a la Imagen, o al prestigio de una persona jurídica o de una entidad o Colectividad local, regional o Nacional, salvo que se acredite el consentimiento expreso de esa persona o de la Autoridad competente de esa entidad o Colectividad;
• Infringirse un derecho de autor o un derecho de propiedad Industrial Preexistente o se hubiese solicitado para perpetrar o consolidar actos de competencia desleal.

INVENCIONES



Son aquellos inventos o desarrollos que nos hacen la vida más sencilla. También se refiere a fórmulas químicas o a los procesos que nos sirven para obtener un nuevo producto.

“Se considera invención toda creación intelectual que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Quedan comprendidos entre las invenciones los procesos o productos de aplicación industrial”

“Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.”

¿Qué es una patente?

Una patente es un derecho exclusivo por 20 años concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.

  

El titular de una patente tiene el derecho de dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, (20 años) expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público.

Las invenciones deben, generalmente, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente:

1.    Ser de uso práctico
2.    Novedoso; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico.
3.    Presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.
4.    Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho.

¿Qué es un modelo de utilidad?

“Cualquier objeto, utensilio, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su configuración, su forma o estructura, o de la disposición de sus elementos o partes, permita realizar una función diferente o presente ventajas en cuanto a su utilidad”

Son aquellas modificaciones a inventos o herramientas ya existentes con la finalidad de que tengan un mejor desempeño. Su vigencia es de 10 años. Ejemplo: Modelo de utilidad de tapa roscada de fácil apertura con capuchón para botellas:


 







¿Qué es un diseño industrial?

Se considera como diseño industrial, cualquier reunión de líneas, o combinación de colores, o cualquier forma tridimensional, que se incorpore a un producto para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrón para su fabricación. Su vigencia es de 15 años. Se dividen en dos tipos:

1.    MODELOS INDUSTRIALES. Se refiere a las formas tridimensionales que le dan apariencia especial a un producto. Ejemplo.- El diseño de un automóvil:

 
 


2.    DIBUJOS INDUSTRIALES. Se refiere a la combinación de figuras, líneas o colores que adornan a un producto, con lo que tiene una apariencia especial y propia. Ejemplo.- El diseño del estampado de un balón de futbol:


 

¿Qué son los circuitos integrados?

Consiste en la protección de diseños de esquemas de trazados circuitos integrados. Su vigencia de protección es por 10 años improrrogables. Ejemplo:

 




SECRETOS INDUSTRIALES

Son toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

•    La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

–    Dicha información deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares.


LICENCIA DE USO



Es la autorización que el titular da a una persona física o moral para utilizar una marca registrada o en trámite de registro con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos frente a terceros. La persona que tenga concedida una licencia de uso inscrita en el Instituto, salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera el propio titular, debiendo estipularse por escrito en alguna de las clausulas.

A diferencia de la FRANQUICIA en donde ésta última es el sistema por el que, además de conceder una licencia de uso de una marca se transmiten también conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distinga.


FRANQUICIAS.



Una franquicia es un formato de negocios orientado a la comercialización de bienes y/o servicios mediante el cual, una persona moral o física (Franquiciante) concede a otra (Franquiciatario) por un periodo de tiempo determinado, el derecho a utilizar una Marca o Nombre Comercial, transmitiéndole, a su vez, los conocimientos técnicos necesarios que le permitan comercializar dichos bienes y/o servicios a través de métodos comerciales y administrativos uniformes (“Know How”).

“ARTICULO 142.- Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende conceder, previamente a la celebración del convenio respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.”

Tipos de franquicias

1.    Franquicia unitaria:

Donde el Franquiciatario adquiere el derecho de establecer y operar una unidad integrante de una Red o Sistema de Franquicias.

2.    Franquicia regional:

Donde el Franquiciante otorga al Franquiciatario el derecho de abrir un número determinado de Franquicias unitarias en una región determinada; pudiendo o no concederle el derecho de subfranquiciar u otorgar franquicias unitarias.

3.    Franquicia maestra:

Donde el Franquiciante otorga al Franquiciatario el derecho de subfranquiciar o franquiciar de manera unitaria un territorio.

Importante.- La Franquicia involucra dos aspectos fundamentales:
1    La Licencia de Uso de las Marcas o Nombres Comerciales involucrados.
2    El traspaso tecnológico sobre sistemas de operación, comercialización y/o producción de bienes o servicios.

Elementos mínimos para poder considerarse legalmente una Franquicia

Contar con:

1.    Marca o Nombre comercial. Ejemplo:
 
2.    Producto o Servicio:
Servicios para proveer alimentos y bebidas a través de establecimientos para su consumo.

3.    Manuales.
Objetivo de los Manuales:

a.    Ser la herramienta por excelencia para la transmisión del “Know How”.
b.    Minimizar costos de Capacitación y Asistencia.
c.    Acelerar la curva de aprendizaje tanto del franquiciatario como de los empleados.
d.    Controlar la estandarización de la Franquicia y de la identidad de la marca.
e.    Apoyar en las operaciones cotidianas del Franquiciatario.

4.    COF (Circular de Oferta de Franquicia):
De acuerdo a la LPI y su reglamento, el Franquiciante debe entregar al futuro Franquiciatario previamente a la celebración del Contrato de Franquicia, cierta información sobre el Franquiciante y el negocio a Franquiciar. A esto se le conoce como Circular de Oferta de Franquicia (COF).





DERECHOS DE AUTOR



El Derecho de Autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 27 establece que: "Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".

Definición de Derechos de Autor

Facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.

LAS OBRAS.

El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria; que represente o signifique algo, que sea una creación integral susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento.

¿Qué tipo de obras protege el Derecho de Autor?

El artículo 13  de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a continuación el listado:

I.    Literaria
II.    Musical, con o sin letra
III.    Dramática
IV.    Danza
V.    Pictórica o de dibujo
VI.    Escultórica y de carácter plástico
VII.    Caricatura e historieta
VIII.    Arquitectónica
IX.    Cinematográfica y demás obras audiovisuales
X.    Programas de radio y televisión
XI.    Programas de cómputo
XII.    Fotográfica
XIII.    Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
XIV.    De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otro elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual
XV.    Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que le sea más afín a su naturaleza

Por lo anterior entonces los Derechos de Autor aplican a Escritores, Pintores, Arquitectos, Músicos, Dramaturgos, Intérpretes, Compositores, Diseñadores, Caricaturistas, Escultores, Fotógrafos, Coreógrafos, Cineastas, Artistas en general, Programadores, Radiodifusores, Televisoras, Publicadores de paginas Web en Internet, Editores de periódicos y revistas Publicistas.

Vigencia del Derecho de Autor

La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.
En el caso de las obras póstumas y las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas y los municipios, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere el párrafo anterior.
Pasados los términos previstos en los párrafos que anteceden, la obra pasará al dominio público.


RESERVA DE DERECHOS



De acuerdo por lo establecido por el artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor "La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

I. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;
II. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
III. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;
IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y
V. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.

Dictamen Previo

Para verificar que no existe ningún impedimento para otorgar la reserva que se desea obtener. El resultado de este trámite tiene efectos informativos y no confiere derecho de preferencia. No es obligatorio realizarlo, pero es recomendable para evitar gastos innecesarios o pérdidas de tiempo.

Vigencia de una Reserva de Derechos

La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición. La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:

    Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;

    Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o

    Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.

Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos correspondientes, podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al término de su vigencia pasaran a formar parte del dominio público.


PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA LA PROTECCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial existen procedimientos administrativos para defender los derechos de Propiedad Industrial que permiten anular, caducar, cancelar e infraccionar, mediante solicitud ante el IMPI.

Solicitud de declaración administrativa de nulidad:
   
Procede:

•    Cuando se hayan otorgado en contravención a la Ley o las disposiciones sobre requisitos y condiciones;
•    Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud;
•    Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla;
•    Cuando una marca haga valer el mejor derecho por uso anterior; ininterrumpidamente antes de la fecha de presentación o, de la fecha de primer uso declarado;
•    Cuando el registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud;
•    Cuando se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación;
•    Cuando el agente, el representante, el usuario o el distribuidor de una marca extranjera, la registre u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera (Mala fe);

Solicitud de declaración administrativa de caducidad:

•    Por no haberse usado (signos distintivos) o por falta de pago de las anualidades correspondientes (invenciones).

Solicitud de declaración administrativa de cancelación:

•    Cuando el titular del registro ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica y por tanto, haya perdido distintividad.

Solicitud de declaración administrativa de infracción de propiedad industrial:

•    Cuando se realizan actos de competencia desleal o está utilizando y/o explotando un derecho concedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sin consentimiento de su titular.

DE LOS DERECHOS DE AUTOR

De acuerdo a la Ley Federal de Derecho de Autor existen procedimientos administrativos para defender los derechos de autor que permiten infraccionar, mediante solicitud ante el INDAUTOR.

Solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de Derechos de Autor:

Procede al establecerse los supuestos establecidos por el Artículo 229 de la Ley Federal de Derecho de Autor, a saber:
I.    Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;
II.    Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 147 de la presente Ley;
III.    Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;
IV.    No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;
V.    No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;
VI.    Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;
VII.    Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;
VIII.    No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;
IX.    Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;
X.    Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;
XI.    Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;
XII.    Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
XIII.    Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y
XIV.    Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.


RECURSO DE REVISIÓN Y SU INTERPOSICIÓN



Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión con el objetivo de que se de una segunda valoración y salga favorable dicho acto o resolución.

Nombres de dominio y su relación con las marcas.

 
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