PostHeaderIcon Patentes

 Con el propósito de que obtenga el derecho exclusivo concedido a una invención (patente), anexo encontrará mayor información para la realización del trámite del registro de las “patentes” o “modelos de utilidad” en su caso:
  • Una Patente es un derecho exclusivo por 20 años concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.
  • Un Modelo de Utilidad es un derecho exclusivo por 10 años concedido a aquellas modificaciones a patentes ya existentes con la finalidad de que tengan un mejor desempeño.

El titular de una Patente o Modelo de Utilidad tiene el derecho de dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, (20 años) expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público. 

Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; es decir, el proceso o producto debe tener aplicación industrial, la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho.

. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

Procedimiento para la obtención de una Patente o Modelo de Utilidad:

  • Se realiza una Búsqueda Técnica a nivel mundial, la cual consiste en recabar información de las invenciones ya patentadas. Su tiempo de respuesta es de 8 días aprox.

  • Presentación de Solicitud debidamente llenada y firmada, en cinco tantos, acompañada de los siguientes requisitos:

1)    Escrito sobre la invención que contenga: 

Antecedentes

•  Objetivo

•  Descripción (En un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir una invención.)

•  Reivindicaciones  (Información que determina el alcance de protección que concede la patente.)

•  Dibujo (s) Técnico (s) en su caso.  ( Si la descripción lo requiere para describir mas adecuadamente la invención)

•  Resumen de la descripción de la invención

Nota.- Todos los elementos de la solicitud de patente, a excepción del resumen, tienen efectos jurídicos y pueden afectar la validez y el alcance de la patente. La solicitud debe redactarse en un lenguaje técnico claro, el propio de la materia a que corresponde la invención.

2)    Pago de la tarifa correspondiente de acuerdo al tipo de invención.

3)    Una vez presentada la solicitud, se procede a la realización del examen de forma para verificar que los documentos e información necesarios según la LPI estén debidamente integrados en el expediente de la solicitud de patente o registro. Una vez aprobado este examen y transcurridos 18 meses desde la fecha de presentación reclamada en la solicitud de patente, se procede a la publicación de ésta en la Gaceta de la Propiedad Industrial. No se publicarán las solicitudes de registro de Modelo de Utilidad y de Diseño Industrial.

  • Después de la publicación se procede a la realización del examen de fondo, el cual permite constatar que la invención sea patentable, siendo nueva, resultando de una actividad inventiva y aplicable en la industria o en el comercio. Si la solicitud reúne los requisitos de patentabilidad establecidos en la LPI, se notifica al solicitante para que proceda a efectuar el pago de la tarifa por expedición de título que incluye la primera anualidad. Efectuado el pago, se procede a la elaboración y entrega del título correspondiente. Deberán pagarse posteriormente las demás anualidades para la conservación de los derechos de propiedad industrial, en el tiempo y forma que señale la tarifa.

Tiempo aproximado del trámite:

  • Patente: Una vez que la solicitud cumple con el examen de forma, (art. 50 de la Ley) se publica a los 18 meses o antes a petición del solicitante (art. 52). Posterior a su publicación se practica el examen de fondo el cual, de existir observaciones al respecto, el IMPI solicitará las aclaraciones correspondientes mismas que deberán ser atendidas en un plazo no mayor de 2 meses. En caso contrario se considerará abandonada la solicitud. De no existir observaciones, el IMPI otorgará los derechos correspondientes al titular de la patente en un período de tiempo de 30 meses aproximadamente a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Modelo de Utilidad: el examen de forma y de fondo toma alrededor de 10 a 14 meses.

OBLIGACIONES Y CONSERVACION DERECHOS

Una patente otorga a su titular el derecho exclusivo de explotación a cambio de que introduzca la invención patentada en la industria o en el comercio nacional para que la población se beneficie de esa invención. 

La LPI (Ley de Propiedad Industrial) establece que el titular de una patente deberá explotarla por sí mismo o a través de un licenciatario, bien por la utilización o fabricación del invento en el país o mediante la importación y venta subsecuente del producto patentado u obtenido por el proceso patentado.

Asimismo, para la conservación de los derechos que otorga una patente, el titular deberá cubrir los pagos por anualidades que establece la Tarifa por concepto de aprovechamientos por los servicios que presta el Instituto:

2 Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas:

Precios del IMPI mas IVA

2 a De la primera a la quinta, por cada una;

782.61

2 b De la sexta a la décima, por cada una, y

1,452.17

2 c A partir de la décimo primera, por cada una.

2,182.61

Nota.- Esta ultima tabla de precios son los estipulados por el IMPI. Si desea que el despacho le de seguimiento o asesoría por alguno o todos los rubros anteriores, su costo incrementará únicamente en el pago de honorarios por la misma cantidad.

Sin más por el momento y esperando nos permita apoyarle con la protección de sus bienes intangibles, le envío cordial saludo y quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto

 

Atentamente:

  

Lic. Allan José Parra Vargas.

 
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Hoy es: Mar 11, 2010