LITIGIOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
De acuerdo a la Ley de la Propiedad Industrial existen procedimientos administrativos para defender los derechos de Propiedad Industrial que permiten anular, caducar, cancelar e infraccionar, mediante solicitud ante el IMPI.
Procede:
• Cuando se hayan otorgado en contravención a la Ley o las disposiciones sobre requisitos y condiciones;
• Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud;
• Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla;
• Cuando una marca haga valer el mejor derecho por uso anterior; ininterrumpidamente antes de la fecha de presentación o, de la fecha de primer uso declarado;
• Cuando el registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud;
• Cuando se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación;
• Cuando el agente, el representante, el usuario o el distribuidor de una marca extranjera, la registre u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera (Mala fe);
Solicitud de declaración administrativa de caducidad:
• Por no haberse usado (signos distintivos) o por falta de pago de las anualidades correspondientes (invenciones).
Solicitud de declaración administrativa de cancelación:
• Cuando el titular del registro ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica y por tanto, haya perdido distintividad.
Solicitud de declaración administrativa de infracción de propiedad industrial:
• Cuando se realizan actos de competencia desleal o está utilizando y/o explotando un derecho concedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sin consentimiento de su titular.
DE LOS DERECHOS DE AUTOR
De acuerdo a la Ley Federal de Derecho de Autor existen procedimientos administrativos para defender los derechos de autor que permiten infraccionar, mediante solicitud ante el INDAUTOR.
Solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de Derechos de Autor:
Procede al establecerse los supuestos establecidos por el Artículo 229 de la Ley Federal de Derecho de Autor, a saber:
I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;
II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 147 de la presente Ley;
III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;
IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;
V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;
VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;
VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;
VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;
IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;
X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;
XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;
XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y
XIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.
RECURSO DE REVISIÓN Y SU INTERPOSICIÓN
Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión con el objetivo de que se de una segunda valoración y salga favorable dicho acto o resolución.






















